DICTÁMENES APROBADOS EN LA LXII LEGISLATURA RELATIVOS A LEYES O DECRETOS SECRETARÍA GENERAL
SECRETARÍA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS
Dirección General de Apoyo Parlamentario

DICTAMEN COMISIÓN DICTAMINADORA SINOPSIS PROCESO LEGISLATIVO
1   Decreto que expide la Ley Federal de Justicia para Adolescentes, se adiciona la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se reforma la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, se adiciona la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y se reforma la Ley Federal de Defensoría Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Noviembre-2012
- Justicia

Fecha de dictamen:
28-Noviembre-2012

Publicación en el DOF:
27-Diciembre-2012
Crear el Sistema Federal de Justicia para Adolescentes, el cual incluye a los órganos, instancias, procedimientos, principios, derechos y garantías previstos, y derivados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y los tratados y convenios internacionales aplicables. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI) el 31 marzo de 2009. (LX Legislatura)

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 9 de diciembre de 2010. Proyecto de decreto aprobado por 107 votos. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso a) del artículo 72 de la CPEUM.

3. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 14 de diciembre de 2010.

4. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de marzo de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 279 votos en pro, 14 en contra y 8 abstenciones. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

5. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de abril de 2012. Se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 75 votos en pro y 1 abstención. Se devolvió a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 26 de abril de 2012. (LXI Legislatura)

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 28 de noviembre de 2012, aprobado en lo general y en lo particular por 381 votos a favor, 19 en contra y 22 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2012.
2   Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2013.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Diciembre-2012
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2012
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
12-Diciembre-2012

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2012

Publicación en el DOF:
17-Diciembre-2012
En el ejercicio fiscal de 2013, la Federación percibirá 3 billones 956 mil 361 millones 600 mil pesos (3,956,361.6 mdp) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 498 mil 646 millones 500 mil pesos (2,498,646.5 mdp); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 102 mil 425 millones 500 mil pesos (1,102,425.5 mdp); y de aportaciones de seguridad social (entre ellas, cuotas de trabajadores y patrones) se generarán 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Por vía de deuda nueva, tanto interna como externa, saldrán otros 355 mil 289 millones 600 mil pesos. Se autoriza al Ejecutivo Federal un monto de endeudamiento neto interno hasta por 415 mil millones de pesos y de un neto externo hasta por 7 mil millones de dólares. Se autoriza al Distrito Federal un monto de endeudamiento neto de 5 mil millones de pesos para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal para el Ejercicio Fiscal 2013. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 07 de diciembre de 2012. (LXII Legislatura)

2. Dictamen aprobado en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 12 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 446 votos a favor, 19 en contra y 7 abstenciones.

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta Recibida en la Cámara de Senadores el 12 de diciembre de 2012, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público; y de Estudios Legislativos, Segunda.

5. Dictamen aprobado en la Cámara de Sendores en sesión ordinaria del 13 de diciembre de 2012 en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 101 votos a favor, 16 en contra y 2 abstenciones.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de diciembre de 2012.
3   Decreto que Expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y de reformas y adiciones a las Leyes Orgánica del Poder Judicial de la Federación; Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Orgánica de la Administración Pública Federal; Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y Orgánica de la Procuraduría General de la República.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
12-Febrero-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
20-Marzo-2013
- Justicia

Fecha de dictamen:
12-Febrero-2013

Aprobación en el Senado:
20-Marzo-2013

Publicación en el DOF:
2-Abril-2013
Crear un ordenamiento jurídico integrado por cinco títulos. El Título Primero ¿Reglas Generales¿, constituido por once capítulos, el Título Segundo ¿De los Procedimientos de Amparo¿ integrado por dos capítulos; el Título Tercero ¿Cumplimiento y Ejecución¿ de siete capítulos; el Título Cuarto ¿Jurisprudencia y Declaración General de Inconstitucionalidad¿ de seis capítulos; el Título Quinto ¿Medidas Disciplinarias y de Apremio, Responsabilidades, Sanciones y Delitos¿ integrado por tres capítulos.

Establecer el interés legítimo, consistente en que podrá promover el juicio de amparo quien aduzca ser titular de un derecho o de un interés legítimo, siempre que el acto reclamado viole los derechos previstos en el artículo primero y con ello se afecte real y actualmente su esfera jurídica de manera directa, o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico.

Define el acto de autoridad independientemente de la naturaleza formal de la persona que lo emitió, cuya potestad derive de una norma general y abstracta, que sea unilateral e imperativa sobre el quejoso, que sea asimilable por ley a una función pública y que no tenga un medio adecuado o vía ordinaria para remediarlo que lo deje en estado de indefensión.

Establecer plazo en general de treinta días exceptuando las siguientes: de cuarenta y cinco días tratándose del amparo contra normas generales autoaplicativas; en cualquier tiempo cuando se trate de sentencias condenatorias en un proceso penal; de siete años en actos de privación de los derechos agrarios, y en cualquier tiempo, cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, destierro, extradición o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales.

Llevar el trámite de los juicios de amparo a través de la Firma Electrónica.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Jesús Murillo Karam (PRI), el Sen. José Alejandro Zapata Perogordo (PAN) y senadores integrantes de diversos Grupos Parlamentarios, el 15 de febrero de 2011. (LXI Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Tomás Torres Mercado (PRD) el 22 de septiembre de 2011. (LXI Legislatura).

3. Dictamen a discusión presentado el 11 de octubre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXI Legislatura)

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2011. LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Diputados el 12 de febrero de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados en votación nominal por 435 votos en pro, 18 en contra y 6 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores en sesión ordinaria del 14 de febrero de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Justicia, de Gobernación y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a discusión presentado en sesión ordinaria de la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 102 votos.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 02 de abril de 2013.
4   Decreto que Expide la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Sobre el Contrato de Seguro.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Febrero-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
28-Febrero-2013

Publicación en el DOF:
4-Abril-2013
Regular la organización, operación y funcionamiento de las Instituciones de Seguros, Instituciones de Fianzas y Sociedades Mutualistas de Seguros; las actividades y operaciones que las mismas podrán realizar, así como las de los agentes de seguros y de fianzas, y demás participantes en las actividades aseguradora y afianzadora previstos en este ordenamiento, en protección de los intereses del público usuario de estos servicios financieros. Las instituciones nacionales de seguros y las instituciones nacionales de fianzas se regirán por sus leyes especiales y, a falta de éstas o cuanto en ellas no esté previsto, por lo que estatuye el presente ordenamiento. Incorporar las reglas específicas relativas al contrato de seguro de caución, perfeccionar el régimen de los seguros obligatorios y regular la concurrencia de seguros en el caso de seguros contra la responsabilidad. 1. Iniciativa enviada a la Cámara de Senadores por el Ejecutivo Federal el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2012. Proyecto de decreto aprobado por 112 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 18 de diciembre de 2012.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de febrero de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 423 votos a favor, 12 en contra y 1 abstención.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de abril de 2013.
5   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Abril-2013
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Justicia

Fecha de dictamen:
17-Abril-2013

Aprobación en el Senado:
24-Abril-2013

Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los acrtículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artítulo 72 de la CPEUM.
6   Decreto que expide la Ley General de Cultura Física y Deporte.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Juventud y Deportes


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Abril-2013
- Deporte

Fecha de dictamen:
23-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear una nueva ley de carácter reglamentario para garantizar constitucionalmente el derecho de los ciudadanos a la práctica del deporte, correspondiendo al Estado su promoción, fomento y estímulo, a través del fortalecimiento a las instituciones encargadas de planear y de la aplicación de políticas públicas necesarias para su mejor desarrollo; estableciendo bases de coordinación y colaboración entre la Federación, los estados, el Distrito Federal y los municipios, así como la concertación para la participación de los sectores social y privado en el ámbito de la cultura física y el deporte. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores, por los Senadores Lilia Guadalupe Merodio Reza, Roberto Armando Albores Gleason, Daniel Gabriel Ávila Ruiz y Carlos Alberto Puente Salas, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

2. Dictamen de Primera lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 09 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 95 votos a favor; 2 votos en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 11 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 23 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 158 en contra y 1 abstención.

7. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

8. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013.
7   Decreto que expide la Ley Federal de Responsabilidad Ambiental y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, de la Ley General de Vida Silvestre, de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, de la Ley de Aguas Nacionales, del Código Penal Federal, de la Ley de Navegación y Comercio Marítimos y de la Ley General de Bienes Nacionales. (Minuta devuelta)


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ecología, Medio Ambiente y Recursos Naturales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Abril-2013
- Dispensa de Tramites

Fecha de dictamen:
25-Abril-2013

Publicación en el DOF:
7-Junio-2013
Crear un ordenamiento jurídico que regule la responsabilidad ambiental que nace de los daños ocasionados al ambiente, así como la reparación y compensación de dichos daños cuando sea exigible a través de los procesos judiciales federales previstos en el artículo 17 constitucional. Tienen por objeto la protección, la preservación y restauración del ambiente y el equilibrio ecológico, para garantizar el derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar de toda persona. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Arturo Escobar y Vega (PVEM) el 25 de agosto de 2010. (LXI Legislatura)

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de diciembre de 2011. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos en pro y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida el 08 de diciembre de 2011. (LXI Legislatura)

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 417 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 18 de abril de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Medio Ambiente y Recursos Naturales y de Estudios Legislativos, Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 24 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 86 votos a favor y 1 abstención.

9. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

10. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013, se dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

11. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 425 votos a favor y una abstención.

12. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos Constitucionales.

13. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 07 de junio de 2013
8   Decreto que expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
21-Agosto-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
22-Agosto-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
21-Agosto-2013

Aprobación en el Senado:
22-Agosto-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el Sistema Nacional de Evaluación Educativa y al Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever como finalidad del Sistema, garantizar la calidad de los servicios educativos prestados por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Prever la estructura del Sistema Nacional de Evaluación Educativa. Precisar que los proyectos y acciones que se realicen en materia de evaluación se llevarán a cabo conforme a una política nacional de evaluación de la educación, de manera que sean pertinentes a las necesidades de mejoramientos de los servicios educativos. Facultar al Instituto para coordinar el Sistema, así como evaluar la calidad, desempeño y los resultados del Sistema en lo que se refiere a la educación básica, media y superior, tanto pública como privada en todas sus modalidades y servicios. Establecer la estructura del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación. Prever que toda información relacionada con el Sistema será de interés social y de utilidad pública y quedará sujeta a las disposiciones en materia de información pública, transparencia y protección de datos personales, para ello el Instituto garantizará el acceso a la información que tenga en posesión. Facultar al Instituto para emitir los lineamientos a los que se sujetarán las autoridades educativas federales y locales para llevar a cabo las funciones de evaluación que les correspondan. Prever las causales de responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de sus obligaciones. Crear el Consejo Consultivo con el objeto de facilitar la participación activa y equilibrada de los actores del proceso educativo, de los sectores social, público y privado, su finalidad será conocer, opinar y dar seguimiento a los resultados de las evaluaciones que realice el Instituto, las directrices que de ellas deriven así como las acciones de difusión. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados en sesión extraordinaria el 21 de agosto de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 356 votos en pro, 64 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de agosto de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Educación y Estudios Legislativos.

5. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria el 22 de agosto de 2013, se dispenso la segunda lectura y se sometió a discusión y votación, aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
9   Decreto que expide la Ley General del Servicio Profesional Docente


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Educación y Cultura


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Septiembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
3-Septiembre-2013
- Educación Pública y Servicios Educativos

Fecha de dictamen:
1-Septiembre-2013

Aprobación en el Senado:
3-Septiembre-2013

Publicación en el DOF:
11-Septiembre-2013
Crear un ordenamiento jurídico, reglamentario de la fracción III del artículo 3o. de la Constitución, que tenga por objeto regular el servicio profesional docente en la educación básica y media superior; establecer los perfiles, parámetros e indicadores del servicio profesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados de dicho servicio; asegurar la transparencia y rendición de cuentas en el servicio. Establecer los criterios, términos y condiciones para el ingreso, la promoción, el reconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribuciones en la materia del Instituto Nacional para la Educación de la Evaluación, de las autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de la Secretaría de Educación Pública. Establecer los propósitos del servicio profesional docente, como son: mejorar la calidad de la educación; mejorar la práctica profesional mediante la evaluación en las escuelas; asegurar la idoneidad de los conocimientos y capacidades del personal docente, entre otros. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 14 de agosto de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 390 votos en pro, 69 en contra y 4 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013, se turnó a las Comisiones Unidas de Educación y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 94 votos a favor y 27 en contra.

6. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de septiembre de 2013.
10   Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal de Derechos y se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
17-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
17-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
11-Diciembre-2013
Ley del Impuesto al Valor Agregado:
Eliminar el tratamiento preferencial de la tasa del 11% del IVA, aplicable en las operaciones realizadas por los residentes de la región fronteriza. Limitar la exención en materia de transporte público terrestre de personas, únicamente al servicio de transporte prestado en áreas urbanas, suburbanas o zonas metropolitanas. Obligación de pagar IVA en la introducción de bienes a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico, obteniendo una certificación por parte del Servicio de Administración Tributaria, con vigencia de un año renovable. Eliminar la exención a las enajenaciones de bienes efectuadas por un residente en el extranjero, a personas morales que cuenten con un programa IMMEX, a empresas que cuenten con un programa de comercio exterior o a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte o de autopartes para su introducción a depósito fiscal.

Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios:

Aplicar la del 26.5% para la enajenación e importación de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica de hasta 14º G.L., y tratándose de bebidas alcohólicas y cerveza con una graduación alcohólica mayor de 20º G.L., será del 53%. Que a los puros y otros tabacos labrados hechos enteramente a mano no les sea aplicable la cuota de tabacos labrados. Gravar con el IEPS la introducción al país de los bienes que son objeto de dicho impuesto cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado, y de recinto fiscalizado estratégico.

Ley Federal de Derechos:

Las cuotas de derechos deberán fijar puntualmente las variaciones en el INPC de manera anual. Indicar que cualquier dependencia, entidad u órgano del Estado que preste servicios públicos o que tenga a su cargo la administración del uso, goce, explotación o aprovechamiento de bienes de dominio público de la Nación, esté en posibilidad de llevar a cabo el procedimiento de cobro descrito en el artículo tercero de la ley. Será el Servicio de Administración Tributaria y no la Secretaría de Economía quien ejerza el procedimiento para que mediante sus facultades de comprobación lleve a cabo la fiscalización de los derechos sobre minería a que se refiere el Capítulo XIII del Título Segundo. Derogar los derechos por la expedición del documento migratorio que acredite la condición de estancia de ¿Visitante Regional¿.

Ley del Impuesto sobre la Renta:

Incluir el procedimiento conforme a la cual, en el caso de operaciones entre partes relacionadas, las autoridades fiscales puedan solicitar a residentes en el extranjero les informen de las disposiciones legales de derecho extranjero cuya aplicación pueda generarles una doble tributación. Eliminar la posibilidad de deducir en forma inmediata el valor presente de las inversiones de los bienes nuevos de activo fijo. Eliminar la posibilidad de deducir en un solo ejercicio el 100% de la inversión realizada en la adquisición de activos fijos. Las aportaciones que realicen las empresas a los fondos de pensiones y jubilaciones complementarias se deducirán en el momento en que la empresa realice una erogación real a favor de sus trabajadores.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del IVA, de la Ley del IEPS y del CFF.

B) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013, por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos.

C) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013,el que se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta.

D) Iniciativa presentada por la Dip. Minerva Castillo Rodríguez (PRI), el 29 de abril de 2013.

e) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Fernando Angulo Parra (PAN), el 15 de mayo de 2013.

f) Iniciativa presentada por el Dip.Marcos Aguilar Vega (PAN), el 31 de julio de 2013.

g) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Jesús Aquino Calvo (PAN), el 20 de agosto de 2013.

h) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 3 de septiembre de 2013.

i) Iniciativa presentada por el Dip. Silvano Blanco Deaquino del PRD, de fecha 12 de septiembre de 2013

j) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Alfredo Murguía Lardizábal (PRI), a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación, el 12 de septiembre de 2013.

k) Iniciativa presentada por el Senador Ernesto Ruffo Appel (PAN), el 18 de septiembre de 2013.

l) Iniciativa presentada por la Dip. María Concepción Navarrete Vital (PRI), el 24 de septiembre de 2013.

m) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

n) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 01 de octubre de 2013.

o) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

p) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN), el 2 de octubre de 2013.

q) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN), el 3 de octubre de 2013.

r) Iniciativa presentada por el Sen. Rabindranath Salazar Solorio (PRD), el 25 de abril de 2013.

s) Iniciativa presentada por la Dip. Marina Garay Cebada (PRI), el 22 de mayo de 2013.

t) Iniciativa presentada por el Dip. Luis Miguel Ramírez Romero (PAN), el 24 de septiembre de 2013.

u) Iniciativa presentada por el Dip. Juan Pablo Adame Alemán (PAN), el 26 de septiembre de 2013.

v) Iniciativa presentada por la Dip. Lesie Pantoja Hernández (PAN), el fecha 2 de octubre de 2013.

x) Iniciativa presentada por la Dip. Alliet Mariana Bautista Bravo (PRD), el 3 de octubre de 2013.

y) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Octavio Castellanos Mijares (PVEM), el 8 de octubre de 2013.

z) Iniciativa presentada por el Dip.Fernando Zárate Salgado (PRD), el fecha 9 de octubre de 2013.

aa) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Zárate Salgado (PRD), el 9 de octubre de 2013.

bb) Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 10 de octubre de 2013.

cc) Iniciativa presentada por el Dip. Carlos Augusto Morales López (PRD), el 10 de octubre de 2013.

dd) Iniciativa presentada por la Sen.Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

ee) Iniciativa presentada por el Sen. Óscar Román Rosas González (PRI), el fecha 25 de abril de 2013.

ff) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN), el 29 de abril de 2013.

gg) Iniciativa presenteada por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 29 de abril de 2013.

hh) Iniciativa presentada por el Dip.Pedro Ignacio Domínguez Zepeda (PRI), el 29 de abril de 2013.

ii) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez (PAN), el 29 de abril de 2013.

jj) Iniciativa presentada por el Dip. Antonio Francisco Astiazarán Gutiérrez (PRI), el 29 de abril de 2013.

kk) Iniciativa presentada por el Dip. Enrique Cárdenas del Avellano (PRI), el 30 de abril de 2013.

ll) Iniciativa presentada por la Sen. Luz María Beristáin Navarrete (PRD), el 8 de mayo de 2013.

mm) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz González (PRI), el 25 de abril de 2013.

nn) Iniciativa presentada por la Sen. Graciela Ortiz Gonzáles (PRI), el 22 de mayo de 2013.

oo) Iniciativa presentada por el Sen. Ángel Benjamín Robles Montoya (PRD), el 22 de mayo de 2013.

pp) Iniciativa presentada por la Sen. Marcela Torres Peimbert (PAN), el 7 de agosto de 2013.

qq) Iniciativa presentada por el Dip. Jesús Oviedo Herrera (PAN), el 20 de agosto de 2013.

rr) Iniciativa presentada por el Sen. Félix González Canto (PRI), el 3 de septiembre de 2013.

ss) Iniciativa presentada por el Sen. Martín Orozco Sandoval (PAN) el 03 de septiembre de 2013.

tt) Iniciativa presentada por la Dip. María Sanjuana Cerda Franco (NA) el 05 de septiembre de 2013.

vv) Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN) el 10 de septiembre de 2013.

xx) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla (PVEM) el 12 de septiembre de 2013.

yy)Iniciativa presentada por el Dip. Carol Antonio Altamirano (PRD) el 12 de septiembre de 2013.

zz)Iniciativa presentada por el Dip. Federico José González Luna (PVEM) el 29 de abril de 2013.

aaa) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Villarreal García (PAN) el 19 de septiembre de 2013.

bbb) Iniciativa presentada por la Dip. Elizabeth Vargas Martín del Campo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ccc) Iniciativa presentada por el Dip. Diego Sinhué Rodríguez Vallejo (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

ddd) Iniciativa presentada por el Dip. Esther Quintana Salinas (PAN) el 24 de septiembre de 2013.

eee) Iniciativa presentada por el Dip. Marcos Aguilar Vega (PAN) el 02 de octubre de 2013.

fff) Iniciativa presentada por la Dip. Rocío Adriana Abreu Artiñano (PRI) el 02 de octubre de 2013.

ggg) Iniciativa presentada por la Dip. María del Socorro Ceseñas Chapa (PRD) el 08 de octubre de 2013.

hhh) Iniciativa presentada por los Dips. Ricardo Mejía Berdeja y Ricardo Monreal Ávila (MC) el 18 de abril de 2013.

iii) Iniciativa presentada por el Dip. Gaudiano Rovirosa Gerardo (PT), el 12 de junio de 2013.

jjj) Iniciativa presentada por el Sen. Francisco Domínguez Servién del PAN, de fecha 12 de septiembre de 2013

kkk) Iniciativa presentada por el Dip. David Pérez Tejada Padilla, a nombre de la Comisión Especial de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Exportación el 12 de septiembre de 2013. (LXII Legislatura)

lll) Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Flores Méndez (PRI) y por diputados de su Grupo Parlamentario. El 29 de abril de 2013.

mmm) Iniciativa presentada por el Dip. Javier Salinas Narváez (PRD) el 12 de septiembre de 2013

nnn). Iniciativa presentada por el Dip. Tomás Torres Mercado (PVEM) el 24 de septiembre de 2013.

ooo) Iniciativa presentada por el Sen. Armando Ríos Piter (PRD) el 03 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 17 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 317 votos a favor y 164 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 73 votos a favor y 50 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 297 votos a favor, 162 en contra y 1 abstención.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013.
11   Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2014.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Octubre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
31-Octubre-2013
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
18-Octubre-2013

Aprobación en el Senado:
31-Octubre-2013

Publicación en el DOF:
20-Noviembre-2013
Proyecta obtener ingresos totales por 4 billones 470 mil 249.8 mdp, de los cuales, 2 billones 712 mil 985.1 mdp corresponden a los ingresos del Gobierno Federal; 1 billón, 106 mil 786.7 mdp a los ingresos de organismos y empresas, y 650 mil 478 mdp a los ingresos derivados de financiamientos.

La recaudación federal participable se estima en 2 billones 292 mil 615 mdp. El precio ponderado acumulado del barril de petróleo crudo de exportación será de 85.0 dólares de Estados Unidos de América por barril. El Ejecutivo Federal continuará fijando los precios máximos al usuario final y de venta de primera mano del gas licuado de petróleo, igualmente remitirá un informe detallado del mecanismo para fijar los precios de las gasolinas, gas y energía eléctrica, a las comisiones de Hacienda y Crédito Público, y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados.

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley General de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2014, por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 570 mil millones de pesos.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Monreal Ávila (MC), el 2 de octubre de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Ricardo Astudillo Suárez (PVEM), el 10 de octubre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 387 votosa favor, 52 en contra y 30 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 22 de octubre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 31 de octubre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 71 votos a favor y 45 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos del inciso e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados en sesión ordinaria del 31 de octubre de 2013, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Proyecto de decreto aprobado en la Cámara de diputados en lo general y en lo particular por 279 votos a favor, 136 en contra y 8 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de noviembre de 2013.
12   Decreto que expide la Ley de Vertimientos en las Zonas Marinas Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
27-Noviembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Diciembre-2013
- Marina

Fecha de dictamen:
27-Noviembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Diciembre-2013

Publicación en el DOF:
17-Enero-2014
Controlar y prevenir de la contaminación o alteración del mar por vertimientos en las zonas marinas mexicanas. Facultar a la Secretaría de Marina a otorgar y cancelar los permisos de vertimientos y vigilar su cumplimiento; suspender cualquier vertimiento deliberado de desechos u otras materias que contravenga las disposiciones de la presente Ley; realizar visitas de inspección y vigilancia; realizar investigaciones oceanográficas, actuaciones, emitir dictámenes y resoluciones; determinar las responsabilidades e imponer las sanciones establecidas en la Ley, así como fijar la cantidad para garantizar la reparación de los daños, perjuicios y multa que se pudieran aplicar, por contravenir las disposiciones o del permiso mediante billete de depósito; y en su caso implementar las acciones legales, cuando la garantía no haya sido suficiente para tales efectos. 1. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de octubre de 2012.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de abril de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 03 de septiembre de 2013.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 27 de noviembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 404 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de noviembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Marina y de Estudios Legislatvos Segunda.

8. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 104 votos a favor.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 17 de enero de 2014.
13   Decreto que expide la Ley Reglamentaria del Artículo 6o., párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Derecho de Réplica, y reforma el artículo 53 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Diciembre-2013
Gaceta Cámara de Senadores:
13-Octubre-2015
- Gobernación

Fecha de dictamen:
5-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
13-Octubre-2015

Publicación en el DOF:
4-Noviembre-2015
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer los procedimientos y autoridades competentes para garantizar el ejercicio del derecho de réplica que prevé el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Asimismo, indicar que los jueces de distrito civiles federales conocerán de los juicios y procedimientos referentes a este ordenamiento. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa presentada por el Dip. Fernando Rodríguez Doval (PAN), el 31 de octubre de 2012.

b) Iniciativa presentada por el Dip. Rodrigo Chávez Contreras (MC), el 21 de marzo de 2013.

c) Iniciativa presentada por el Dip. Arturo Escobar y Vega (PVEM), el 22 de mayo de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de diciembre de 2013. Aprobado en lo general y en lo particular por 354 votos a favor, 100 en contra y 9 abstenciones

3. Se turnó a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 13 de octubre de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 72 votos a favor, 30 en contra y 0 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Dario Oficial de la Federación el 04 de noviembre de 2015.
14   Deccreto que expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
--
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Febrero-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2013

Aprobación en el Senado:
26-Febrero-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento para la convocatoria, organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la consulta popular y promover la participación ciudadana en las consultas populares. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.
15   Decreto que expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Febrero-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
5-Febrero-2014

Publicación en el DOF:
5-Marzo-2014
Crear un código procesal penal único para toda la República, cuya espina dorsal es el respeto a los derechos humanos y a los principios del debido proceso, consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y los tratados internacionales sobre la materia, suscritos por nuestra Nación.

Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, procesamiento y sanción de los delitos cometidos en el territorio nacional que sean competencia de los órganos jurisdiccionales locales y federales. Establece lineamientos para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, respetando en todo momento los derechos humanos.

Establecer un modelo acusatorio adversarial, obligatorio en toda la República a partir del 2016.

Los sujetos procesales previstos en el Código son: el Órgano Jurisdiccional, el Ministerio Público, el imputado, la víctima y ofendido, el Defensor, el Asesor jurídico, la Policía y la autoridad ejecutora de medidas cautelares. Tendrán la calidad de partes: el imputado y su Defensor, el Ministerio Público, la víctima u ofendido y su Asesor jurídico.

Se establece la reglamentación de los actos de investigación que se relacionen con la posible violación a derechos humanos, o bien, que afecten el debido proceso en el nuevo Código. Para tal efecto, se reglamentaron los siguientes actos de molestia: Cateos, Intervención de comunicaciones privadas o tecnologías de la información, Órdenes de aprehensión/Detenciones, Toma de muestras sin el consentimiento del imputado, Registro de la investigación, Descubrimiento de la investigación, Inspecciones corporales, Entrevistas a testigos e imputado, Identificación de sospechoso.
1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras Cristina Díaz Salazar, Diva Hadamira Gastélum Bajo e Hilda Esthela Flores Escalera, el 04 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

2. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por el Sen. Pablo Escudero Morales (PVEM) el 29 de abril de 2013. (LXII Legislatura)

3. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por los Senadores Arely Gómez González, Roberto Gil Zuarth, Manuel Camacho Solís, Pablo Escudero Morales, Angélica de la Peña Gómez, Omar Fayad Meneses, Luis Armando Melgar Bravo, Layda Sansores San Román y Dolores Padierna Luna, el 05 de febrero de 2013. (LXII Legislatura)

4. Dictamen de Primera Lectura presentado el 03 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura)

5. Dictamen a Discusión presentado el 05 de diciembre de 2013. Proyecto de decreto aprobado por 106 votos.

6. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (LXII Legislatura)

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013. (LXII Legislatura).

8. Declaratoria de Publicidad emitida el 04 de febrero de 2014. (LXII Legislatura)

9. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 05 de febrero de 2014. Aprobados en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 407 votos a favor, 28 en contra y 5 abstenciones.

10. Pasa al Ejecutivo Federal para los efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 2014.
16   Decreto que Expide la Ley Federal de Consulta Popular.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Participación Ciudadana


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
6-Marzo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
6-Marzo-2014

Publicación en el DOF:
14-Marzo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto regular el procedimiento de la consulta popular, entendida como el mecanismo de participación por el cual los ciudadanos expresan su opinión respecto de uno o varios temas de trascendencia nacional. Determinar que los actos de carácter legislativo del Congreso de la Unión y los actos administrativos del Ejecutivo Federal, siempre que sean de trascendencia nacional, serán objeto de consulta popular. Definir los temas que serán considerados de trascendencia nacional. Establecer los requisitos de participación y los sujetos que podrán solicitar una consulta popular. Establecer los diferentes procedimientos para la convocatoria de la consulta popular, de acuerdo al sujeto que presente la petición. Establecer la responsabilidad del Instituto Federal Electoral de la organización y desarrollo de las consultas populares. Establecer que cuando el informe de dicho Instituto indique que la participación en la consulta popular corresponda, al menos al cuarenta por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, el resultado será vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo federales. Considerar al recurso de apelación, como medio de impugnación valido para la consulta popular. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dips. Héctor Humberto Gutiérrez de la Garza (PRI), José González Morfín (PAN), y Amalia Dolores García Medina (PRD), el 4 de diciembre de 2013.

b). Iniciativa presentada por la Dip. Ruth Zavaleta Salgado (PVEM), el 05 de junio de 2013.

c). Iniciativa presentada por la Dip. Lizbeth Eugenia Rosas Montero (PRD), el 14 de agosto de 2013.

d). Iniciativa presentada por el Dip. José Luis Esquivel Zalpa (PRD), el 21 de noviembre de 2013.

e). Iniciativa suscrita por los Dips. Amalia Dolores García Medina y Silvano Aureoles Conejo (PRD), el 03 de diciembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 10 de diciembre de 2013, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 431 votos a favor, 36 en contra y una abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de diciembre de 2013, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación, Anticorrupción, Participación ciudadana y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senaores el 26 de febrero de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 103 votos a favor y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 05 de marzo de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 06 de marzo de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 362 votos a favor, 57 en contra y 4 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de marzo de 2014.
17   Decreto por el que se expide la Ley de la Pensión Universal; y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley Federal del Trabajo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Social (IMSSS, ISSSTE, ISFAM y Similares)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
18-Marzo-2014
- Hacienda y Crédito Público
- Seguridad Social

Fecha de dictamen:
18-Marzo-2014

Establecer los términos y condiciones para el otorgamiento de la Pensión Universal, que consiste en el pago mensual vitalicio que recibirán, durante su vejez, las personas que cumplan con los requisitos, para apoyar sus gastos básicos de manutención el monto mensual de la Pensión Universal será de 1,092 pesos, el cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Asimismo establece los requisitos de registro y trámite para su obtención, las autoridades encargadas de llevarlo a cabo, los medios de defensa que pueden tener los solicitantes en caso de negativa, así como el régimen de responsabilidades y sanciones a quienes violenten las disposiciones. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 18 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los articulos no reservados del proyecto de decreto por 287 votos a favor, 177 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito Publico y Seguridad Social y de Estudios Legislativos Primera.
18   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma el artículo 254 Bis del Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
25-Marzo-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
25-Marzo-2014

Aprobación en el Senado:
25-Abril-2014

Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto
promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la
competencia económica, así como prevenir, investigar,
combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y
eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia
y la competencia económica, y demás restricciones al
funcionamiento eficiente de los mercados.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.
19   Decreto que Expide la Ley Federal de Competencia Económica y reforma y adiciona diversos artículos al Código Penal Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2014
- Economía

Fecha de dictamen:
29-Abril-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y eliminar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 20 de febrero de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los diputados Purificación Carpinteyro Calderón, Fernando Belaunzarán Méndez, Agustín Miguel Alonso Raya y Trinidad Morales Vargas (PRD), el 25 de febrero de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 25 de marzo de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del Proyecto de decreto por 397 votos a favor, 45 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para los efectos del apartado A) del artículo 72 de la CPEUM.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Comercio y Fomento Económico y de Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 25 de abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular el proyecto de decreto por 107 votos a favor, 5 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado E del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 25 de abril de 2014.

8. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 abril de 2014. Aprobado en lo general y en lo particular por 408 votos a favor, 56 en contra y 7 abstenciones.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
20   Decreto que expide la Ley General en materia de Delitos Electorales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
14-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
14-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Establecer en materia de delitos electorales los tipos penales, las sanciones, la distribución de competencias y las formas de coordinación entre los órdenes de gobierno. Además tiene como finalidad, en general, proteger el adecuado desarrollo de la función pública electoral y la consulta popular. 1. Iniciativa suscrita por los Senadores del Grupo Parlamentario del PRD, el 19 de marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por el Sen. Miguel Ángel Chico Herrera, a nombre de las Senadoras y los Senadores de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por la Sen. María del Pilar Ortega Martínez (PAN) el 8 de abril de 2014.

4. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de trámites presentado en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 103 votos en pro y 3 abstenciones.

5. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 02 de mayo de 2014.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 14 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 384 votos a favor, 34 en contra y 13 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
21   Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen aprobado en la Cámara de Senadores:

a) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 19 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRD.

b) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por Senadores integrantes del Grupo Parlamentario del Pri y del PVEM.

c) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Sen. Juan Carlos Romero Hicks (PAN) y senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

d) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 26 de marzo de 2014 por el Senador Miguel Ángel Chico Herrera (PRI) a nombre propio y de senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PRI y del PVEM

e) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 03 de abril de 2014 por senadores integrantes de la Comisión de Asuntos Indígenas.

f) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 08 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PRI, PRD y PVEM.

g) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 21 de abril de 2014 por senadores integrantes del Grupo parlamentario del PT.

h) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2011 por el Sen. Antonio Mejía Haro (PRD). (LXI Legislatura)

i) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 13 de noviembre de 2012 por el Sen. Raúl Gracia Guzmán (PAN).

j) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 27 de noviembre de 2012 por el Sen. Arturo Zamora Jiménez (PRI).

k) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 20 de marzo de 2013 por la Sen.Gabriela Cuevas Barronz (PAN).

l) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 24 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRD.

m) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN.

n) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 12 de noviembre de 2013 por la Sen. Layda Sansores San Román (MC)

o) Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores el 14 de noviembre de 2013 por senadores integrantes del Grupo Parlamentario del PAN y PRI.

2. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores el 14 de mayo de 2014 por 113 votos a favor y 7 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 381 votos a favor, 62 en contra y 11 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
22   Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Derecho Electoral (COFIPE, Ley de Medios de Impugnación y Ley Orgánica del Tribunal Electoral Federal)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Mayo-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
15-Mayo-2014

Publicación en el DOF:
23-Mayo-2014
Expedir un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular las disposiciones constitucionales aplicables a los partidos políticos nacionales y locales, así como distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en materia de la constitución de partidos políticos, así como los plazos y requisitos para su registro legal; los derechos y obligaciones de sus militantes; los lineamientos básicos para la integración de sus órganos directivos, la postulación de sus candidatos, la conducción de sus actividades de forma democrática, sus prerrogativas y la trasparencia en el uso de recursos; los contenidos mínimos de sus documentos básicos; las formas de participación electoral a través de la figura de coaliciones; el sistema de fiscalización de los ingresos y egresos de los recursos; la organización y funcionamiento de sus órganos internos, así como los mecanismos de justicia intrapartidaria; los procedimientos y sanciones aplicables al incumplimiento de sus obligaciones; el régimen normativo aplicable en caso de pérdida del registro y liquidación de los partidos políticos, y el régimen jurídico aplicable a los agrupaciones políticas nacionales. 1. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, el 19 marzo de 2014.

2. Iniciativa suscrita por los Senadores y Senadoras de los Grupos Parlamentarios del PRI y del PVEM, el 26 de marzo de 2014.

3. Iniciativa suscrita por los Senadores y Diputados del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, el 01 de abril de 2014.

4. Iniciativa suscrita por Senadores del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo, el 21 de abril de 2014.

5. Iniciativa presentada por la Sen. Mariana Gómez del Campo Gurza (PAN), el 25 de octubre de 2012.

6. Iniciativa presentada por senadores integrantes del grupo parlamentario del PAN, el 13 de noviembre de 2012.

7. Iniciativa presentada por el Senador Fernando Torres Graciano (PAN), el 21 de marzo de 2013.

8. Iniciativa presentada por la Sen. Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), el 07 de noviembre de 2013.

9. Iniciativa presentada por el Sen. Salvador López Brito (PAN), el 03 de abril de 2014.

10. Iniciativa presentada por senadoras del Grupo Parlamentario del PRI y del PRD el 08 de abril de 2014.

11. Iniciativa presentada por la Senadora Layda Sansores San Román (MC), el 12 de noviembre de 2013.

12. Dictamen con dispensa de trámites aprobado en la Cámara de Senadores por 108 votos a favor y 5 en contra, el 14 de mayo de 2014.

13. Pasa a la Cámara de Diputados para sus efectos constitucionales.

14. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014.

15. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 15 de mayo de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 391 votos a favor, 39 en contra y 1 abstención.

16. Pasa al Ejecutivo para los efectos constitucionales.

17. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014.
23   Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Comunicaciones


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
8-Julio-2014
- Comunicaciones
- Radio y Televisión

Fecha de dictamen:
8-Julio-2014

Publicación en el DOF:
14-Julio-2014
Regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, las redes públicas de telecomunicaciones, el acceso a la infraestructura activa y pasiva, los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de los servicios públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión, y la convergencia entre éstos, los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia en estos sectores, para que contribuyan a los fines y al ejercicio de los derechos establecidos en los artículos 6°, 7°, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Crear un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, así como de autonomía técnica, operativa, de decisión y de gestión que tiene por objeto proveer el servicio de radiodifusión sin fines de lucro, a efecto de asegurar el acceso al mayor número de personas en cada una de las entidades federativas a contenidos que promuevan la integración nacional, la formación educativa, cultural y cívica, la igualdad entre mujeres y hombres, la difusión de información imparcial, objetiva, oportuna y veraz del acontecer nacional e internacional, independencia editorial y dar espacio a las obras de producción independiente, así como a la expresión de la diversidad y pluralidad de ideas y opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad.
1. Se presentarón en la Cámara de Senadores 16 iniciativas de Senadores durante la LX, LXI y LXII Legislaturas.

2. Iniciativa presentada por el Ejecutivo Federal en la Cámara de Senadores el 25 de marzo de 2014.

3. Dictamen de primera lectura presentado en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de julio de 2014, se le dispensó la segunda lectura.

4. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores el 04 de julio de 2014. Proyecto de Decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 87 votos a favor 37 en contra.

5. Se turnó a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion a) del artículo 72 de la CPEUM.

6. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 5 de julio de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Comunicaciones y de Radio y Televisión.

7. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 08 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 340 votos a favor, 129 en contra y 6 abstenciones.

8. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

9. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 14 de julio de 2014
24   Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos y se reforman diversas disposiciones de la Ley de Inversión Extranjera; Ley Minera y Ley de Asociaciones Público Privadas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
28-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular en el territorio nacional, el reconocimiento y explotación superficial, y la exploración y extracción de hidrocarburos; el tratamiento, refinación, enajenación, comercialización transporte y almacenamiento del petróleo; el procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el transporte, almacenamiento, distribución comercialización y expendio al público de gas natural; el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización y expendio al público de petrolíferos; y el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentra vinculado a ductos de petroquímicos. 1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014, se turnó a la comisión de Energía.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 28 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 330 votos a favor y 129 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
90 votos a favor y 24 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
25   Decreto por el que se expiden la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Energía Geotérmica, y se adicionan y reforman diversas disposiciones de la Ley de Aguas Nacionales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
29-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios, así como el cumplimiento de las obligaciones de servicios público y universal de energías limpias y de reducción de emisiones contaminantes.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el reconocimiento, la exploración y la explotación de recursos geotérmicos para el aprovechamiento de la energía térmica del subsuelo dentro de los límites del territorio nacional, con el fin de generar energía eléctrica o destinarla a usos diversos.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 19 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 92 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 20 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 29 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 331 votos a favor y 128 en contra.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
26   Decreto por el que se expiden la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, y se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Julio-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
4-Agosto-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
30-Julio-2014

Aprobación en el Senado:
4-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Petróleos Mexicanos, así como establecer su régimen especial.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización, administración, funcionamiento, operación, control, evaluación y rendición de cuentas de la empresa productiva del Estado Comisión Federal de Electricidad, así como establecer su régimen especial.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 20 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 89 votos a favor y 27 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 30 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 329 votos a favor, 130 en contra y 1 abstención.

6. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 31 de julio de 2014. Se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera.

8. Se le dispenso la segunda lectura y se sometio a discusión y votación en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 04 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por
91 votos a favor y 25 en contra.

9. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
27   Decreto por el que se expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, se reforman diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y se expide la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
31-Julio-2014
- Energía

Fecha de dictamen:
31-Julio-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y establecer sus competencias.

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto crear la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión.
1. Iniciativa del Ejecutivo Federal remitida a la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores el 21 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 85 votos a favor y 26 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 21 de julio de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 31 de julio de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 333 votos a favor y 125 en contra.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos consitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
28   Decreto por el que se Expide la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos; se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, y de la Ley de Coordinación Fiscal, y se expide la Ley del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
1-Agosto-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
5-Agosto-2014
- Hacienda y Crédito Público
- Energía

Fecha de dictamen:
1-Agosto-2014

Aprobación en el Senado:
5-Agosto-2014

Publicación en el DOF:
11-Agosto-2014
Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer:

l. El régimen de los ingresos que recibirá el Estado Mexicano derivados de las actividades de Exploración y Extracción de Hidrocarburos que se realicen a través de las Asignaciones y Contratos a que se refieren el artículo 27, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley de Hidrocarburos, así como las Contraprestaciones que se establecerán en los Contratos;

II. Las disposiciones sobre la administración y supervisión de los aspectos financieros de los Contratos, y

III. Las obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas respecto de los recursos a que se refiere el este ordenamiento.

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de establecer las normas para la constitución y operación del Fondo Mexicano del Petróleo para la Estabilización y el Desarrollo, el cual tendrá como fin recibir, administrar, invertir y distribuir los ingresos derivados de las asignaciones y los contratos a que se refiere el párrafo séptimo del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con excepción de los impuestos, en términos de lo dispuesto en el artículo 28 de la propia Constitución y los transitorios Décimo Cuarto y Décimo Quinto del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013.
1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa remitida por el Ejecutivo Federal el 08 de septiembre de 2013.

b) Iniciativas remitidas (2) por el Ejecutivo Federal el 30 de abril de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados el 01 de agosto de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 336 votos a favor y 114 en contra.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para efectos del Apartado A del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 02 de agosto de 2014, se turnó a las comisiones Unidas de Hacienda y Crédito Público; de Energía, y de Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión en la Cámara de Senadores en sesión extraordinaria del 05 de agosto de 2014, aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por 92 votos a favor y 25 en contra

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014.
29   Decreto que Expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Ingresos y Hacienda


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
16-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
29-Octubre-2014
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
16-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
29-Octubre-2014

Publicación en el DOF:
13-Noviembre-2014
En el ejercicio fiscal de 2015, la Federación percibirá 4 billones 702 mil 951 millones (4,702,951.0) de los ingresos provenientes de los conceptos y en las cantidades estimadas, del gobierno federal (impuestos, contribuciones, derechos, productos, aprovechamientos) entrarán 2 billones 906 mil 192 millones 400 mil pesos (2,906,192.4); de organismos y empresas de control estatal (Pemex, CFE, IMSS, ISSSTE y otros) entrarán 1 billón 124 mil 163 millones 600 mil pesos (1,124,163.6). 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 05 de septiembre del 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 427 votos a favor, 35 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 17 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Hacienda y Crédito y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 29 de octubre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 86 votos a favor, 25 en contra y 2 abstenciones.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

7. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de octubre de 2014, se le dispensaron todos los trámites y se sometió a discusión y votación de inmediato.

8. Aprobado el proyecto de decreto en lo general y en lo particular por 375 votos a favor, 35 en contra y 4 abstenciones.

9. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

10. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 13 de noviembre de 2014.
30   Decreto por el que se expide la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y se reforman diversas disposiciones de la Ley General de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
23-Octubre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
6-Noviembre-2014
- Derechos de la Niñez

Fecha de dictamen:
23-Octubre-2014

Aprobación en el Senado:
6-Noviembre-2014

Publicación en el DOF:
4-Diciembre-2014
Crear un ordenamiento jurídico que tenga por objeto:

1.- Reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; en los términos que establece el artículo 10.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

2.- Garantizar el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes conforme a lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano forma parte;

3.- Crear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a efecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;

4.- Establecer los principios rectores y criterios que orientarán la política nacional en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, así como las facultades, competencias, concurrencia y bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; y la actuación de los Poderes Legislativo y Judicial, y los organismos constitucionales autónomos, y

5.- Establecer las bases generales para la participación de los sectores privado y social en las acciones tendentes a garantizar la protección y el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como a prevenir su vulneración.
1. Iniciativa para trámite preferente enviada por el Ejecutivo Federal y recibida por el Congreso de la Unión el 01 de septiembre de 2014, se remitió a la Cámara de Senadores.

2. Iniciativa para trámite preferente recibida en la Cámara de Senadores el 01 de septiembre de 2014.

3. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 29 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 100 votos.

4. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 30 de septiembre de 2014.

6. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 23 de octubre de 2014. Aprobado el Proyecto de Decreto en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 420 votos a favor, 1 en contra y 10 abstenciones

7. Se devuelve a la Cámara de Senadores para los efectos de la fracción e) del artículo 72 de la CPEUM.

8. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 28 de octubre de 2014, se turnó a las Comisiones unidas de Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, de Atención a Grupos Vulnerables para la Igualdad de Género, de Educación, de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos Segunda.

9. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 06 de noviembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 83 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones.

10. Se turnó al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

11. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de diciembre de 2014.
31   Decreto por el que se expide la Ley del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
28-Octubre-2014
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
28-Octubre-2014

Establecer la regulación del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, así como su coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales para el ejercicio de sus funciones y las recomendaciones que éste emita. Dotar de autonomía al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social con personalidad jurídica y patrimonio propio, de tal forma que ya no será coordinado por la Secretaría de Desarrollo Social. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por los Dip. María Beatriz Zavala Peniche (PAN) a nombre propio y de los Senadores Luisa María Calderón Hinojosa y Juan Carlos Romero Hicks (PAN), el 04 de junio de 2014.

b) Iniciativa suscrita por los Dips. Agustín Miguel Alonso Raya, Silvano Aureoles Conejo, Fernando Zárate Salgado, Fernando Belaunzarán Méndez, Carol Antonio Altamirano, Alliet Bautista Bravo y Jessica Salazar Trejo (PRD) el 16 de julio de 2014.

c) Iniciativa suscrita por el Dip. José Alejandro Montano Guzmán (PRI) el 09 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 28 de octubre de 2014.Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 413 votos a favor, 1 en contra y 3 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 29 de octubre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Desarrollo Social y de Estudios Legislativos.
32   Decreto por el que se expide la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en materia Penal; se reforman diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, y se reforman y adicionan diversas disposiciones del Código Federal de Procedimientos Penales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Justicia (Penal, Civil, Mercantil)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
2-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
2-Diciembre-2014

Publicación en el DOF:
29-Diciembre-2014
Establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal que conduzcan a las Soluciones Alternas previstas en la legislación procedimental penal aplicable. Los mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo, la solución de las controversias que surjan entre miembros de la sociedad con motivo de la denuncia o querella referidos a un hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal a la Cámara de Senadores el 06 de marzo de 2014. (LXII Legislatura).

2. Dictamen de Primera Lectura con dispensa de Segunda, presentado en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado por 90 votos.

3. Pasó a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 9 de septiembre de 2014.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 02 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 387 votos a favor, 15 en contra y 2 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2014.
33   Decreto que expide la Ley Federal de Juegos con Apuestas y Sorteos


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Gobernación (Armas de Fuego, Himno y Bandera, Cultos, Juegos y Sorteos)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
3-Diciembre-2014
- Gobernación

Fecha de dictamen:
3-Diciembre-2014

Regular los tipos de juegos con apuesta y sorteos para que se lleven a cabo de forma responsable, segura y salvaguardando el interés social, los derechos fundamentales de los participantes, permisionarios y operadores; garantizar los derechos de los participantes en juegos con apuesta y sorteos, así como los derechos de protección de las niñas, niños, adolescentes, menores de veintiún años, personas con discapacidad mental o psicosocial y quienes padezcan ludopatía; establecer las bases para un ejercicio responsable del juego con apuesta y los sorteos por parte de los permisionarios y operadores, así como señalar sus derechos y obligaciones, y establecer las bases, requisitos y límites para la autorización, el control, la vigilancia, la inspección y la sanción de conductas relativas a todos los tipos de juegos con apuesta y sorteos. 1. Iniciativa suscrita por los Diputados integrantes de la Comisión Especial para indagar el funcionamiento de las instancias del gobierno federal relacionadas con el otorgamiento de permisos para juegos y sorteos, el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 03 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 297 votos en a favor, 33 en contra y 17 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 04 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda.
34   Decreto que expide la Ley para Impulsar el Incremento Sostenido de la Productividad y la Competitividad de la Economía, y adiciona el artículo 21 Bis a la Ley de Planeación.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
4-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
19-Marzo-2015
- Competitividad
- Economía

Fecha de dictamen:
4-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
19-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
6-Mayo-2015
Crear un ordenamiento jurídico que tenga como objeto reglamentar lo dispuesto en los artículos 25 y 26, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para la promoción permanente de la competitividad, el incremento continuo de la productividad y la implementación de una política nacional de fomento económica que impulse el desarrollo industrial que incluya vertientes sectoriales y regionales. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 2 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 04 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 371 votos a favor, 24 en contra y 2 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 09 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Fomento Económico y de Estudios Legislativos Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 19 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 87 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 06 de mayo de 2015.
35   Decreto que expide la Ley de la Fiscalía General de la República, y reforma, adiciona y deroga diversos ordenamientos Legales.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
10-Diciembre-2014
- Justicia

Fecha de dictamen:
10-Diciembre-2014

Organizar el Ministerio Público de la Federación, estableciendo su estructura y desarrollando las facultades que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos le confiere, así como aquellas que le atribuye a la Fiscalía General de la República y a su titular. 1. Iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal el 23 de septiembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 10 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 370 votos a favor, 43 en contra y 6 abstenciones.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 11 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Justicia y de Estudios Legislativos.
36   Decreto que Expide la Ley de Transición Energética.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Energía (Derivados del petróleo, electicidad y otros)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
15-Diciembre-2014
Gaceta Cámara de Senadores:
1-Diciembre-2015
- Medio Ambiente y Recursos Naturales
- Energía

Fecha de dictamen:
15-Diciembre-2014

Aprobación en el Senado:
1-Diciembre-2015

Crear un ordenamiento jurídico con objeto de regular el aprovechamiento sustentable de la energía, así como las obligaciones en materia de Energías Limpias y de reducción de emisiones contaminantes de la industria eléctrica. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. María Isabel Ortiz Mantilla (PAN) y por diputados de su Grupo Parlamentario, el 27 de noviembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 15 de diciembre de 2014. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 299 votosa favor, 83 en contra y 3 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 15 de diciembre de 2014, se turnó a las comisiones unidas de Energía y de Estudios Legislativos.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 01 de diciembre de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 91 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones (LXIII Legislatura)

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fraccion e) del artículo 72 de la CPEUM.
37   Decreto por el que se expide la Ley General para la Atención y Protección a personas con la condición del Espectro Autista.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Grupos Vulnerables (Menores, Adultos Mayores, Discapacitados)


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
5-Marzo-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
26-Marzo-2015
- Atención a Grupos Vulnerables

Fecha de dictamen:
5-Marzo-2015

Aprobación en el Senado:
26-Marzo-2015

Publicación en el DOF:
30-Abril-2015
Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de impulsar la plena integración e inclusión a la sociedad de las personas con la condición del espectro autista, mediante la protección de sus derechos y necesidades fundamentales que les son reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Crear la Comisión Intersecretarial para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista, como una instancia de carácter permanente del Ejecutivo Federal, con el objeto de garantizar la ejecución de los programas de atención a dichas personas. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Paloma Villaseñor Vargas (PRI) y por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 17 de febrero de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 05 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 384 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 10 de marzo de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Atención a Grupos Vulnerables y Estudios Legislativos, Primera.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 26 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 82 votos a favor.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 30 dce abril de 2015.
38   Decreto por el que se expide la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Senadores


Clasificación: Función Pública (Administración Pública, Transparencia Administrativa, Resp. de los Serv. Públicos y Bienes Nacionales


Estado actual: Aprobado


- Gobernación

Fecha de dictamen:
16-Abril-2015

Publicación en el DOF:
4-Mayo-2015
Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad órgano, y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, la Entidades Federativas y los Municipios. 1. Iniciativa presentada en la Cámara de Senadores por las Senadoras y Senadores, Arely Gómez González (PRI), Laura Angélica Rojas Hernández (PAN), Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Pablo Escudero Morales (PVEM), María Marcela Torres Peimbert (PAN), Dolores Padierna Luna (PRD), Isidro Pedraza Chávez (PRD), Angélica de la Peña Gómez (PRD), Armando Ríos Piter (PRD) y Zoé Robledo Aburto (PRD) el 02 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a Discusión presentado en la Cámara de Senadores el 18 de marzo de 2015. Proyecto de decreto aprobado por 110 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Diputados para los efectos del Apartado A) del artículo 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

4. Minuta recibida en la Cámara de Diputados el 19 de marzo de 2015.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 16 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados por 385 votos a favor, 24 en contra y 3 abstenciones.

6. Pasa al Ejecutivo Federal para sus efectos constitucionales.

7. Publicación en el Diario Oficial de la Federación el 04 de mayo de 2015.
39   Decreto por el que se expide la Ley de Ahorro y Crédito Popular, y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, del Código Federal de Procedimientos Penales y de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Economía y Finanzas


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
22-Abril-2015
- Hacienda y Crédito Público

Fecha de dictamen:
22-Abril-2015

Regular, promover y facilitar la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares; promover y facilitar las actividades y operaciones de las Sociedades Financieras Populares, así como su sano y equilibrado desarrollo; proteger los intereses de sus Clientes, y establecer los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares. Facultar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para limitar o suspender la celebración de operaciones de una sociedad cuando afecte los intereses del público y enfatizar la implementación del Fondo de Ahorro Popular como mecanismo de protección en caso de que se declare la revocación de la autorización de operaciones de una Sociedad. Precisar los delitos que se considerarán graves en la materia; ampliar la facultad sancionatoria de la CNBV por el incumplimiento en diversos plazos para la atención de los requerimientos de información, documentación, aseguramiento, desbloqueo de cuentas, transferencia o situación de fondos formulados por las autoridades competentes y la participación de entidades, centros cambiarios, transmisores de dinero o sociedades financieras de objeto múltiple no regulados en operaciones con recursos de procedencia ilícita. 1. Iniciativa suscrita por Senadores y Diputados de la Sexagésima Segunda Legislatura el, 14 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 22 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular los artículo no reservados por 328, votos a favor, 35 en contra y 16 abstenciones

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 23 de abril de 2015, se turnó a las Comisiones unidas de Hacienda y Crédito Público y de Estudios Legislativos Segunda.
40   Decreto por el que se expide la Ley de Seguridad Pública del Distrito Federal.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Seguridad Pública


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
29-Abril-2015
- Seguridad Pública

Fecha de dictamen:
29-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto regular el ejercicio de la función de seguridad pública en el Distrito Federal, en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, al Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y demás disposiciones aplicables. La función de seguridad pública deberá realizarse conforme a las bases de coordinación y distribución de competencias establecidas en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, procurando la protección y el respeto de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de que el Estado mexicano sea parte. 1. Iniciativas consideradas en el dictamen:

a) Iniciativa suscrita por el Dip. Julio César Moreno Rivera (PRD), el 14 de abril de 2015.

b). Iniciativa suscrita por la Dip. Margarita Saldaña Hernández (PAN), el 15 de diciembre de 2014.

c) Iniciativa suscrita por los Dips. Ana Isabel Allende Cano, Sergio Armando Chávez Dávalos, José Alejandro Montano Guzmán y José Alberto Rodríguez Calderón, integrantes de diversos grupos parlamentarios, el 04 de diciembre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 29 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 369 votos a favor y 10 en contra

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 30 de abril de 2015, se turnó a las comisiones unidas del Distrito Federal y de Estudios Legislativos Primera.
41   Decreto por el que se expide la Ley del Derecho a la Alimentación Adecuada.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Desarrollo Social


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
- Derechos Humanos
- Desarrollo Social

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Crear un ordenamiento jurídico con el objeto de establecer las bases para garantizar el acceso, disfrute y ejercicio efectivo del derecho a la alimentación, definir las competencias y mecanismos de coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, así como la concertación con los diversos sectores de la población; regular la política alimentaria y sus instrumentos de aplicación; establecer las disposiciones básicas sobre producción, distribución y consumo de alimentos; definir las bases para la participación social; y establecer los mecanismos para la exigibilidad del derecho a la alimentación, los medios de impugnación, responsabilidades y sanciones. 1. Iniciativa suscrita por la Dip. Gloria Bautista Cuevas (PRD) y suscrita por diputados de diversos grupos parlamentarios, el 14 de octubre de 2014.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 363 votos a favor.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Autosuficiencia Alimentaria y Estudios Legislativos.
42   Decreto que expide la Ley Federal para el Fortalecimiento de la Marina Mercante y de la Industria Naval Mexicanas.


Tipo de dictamen: Nueva Ley


Cámara de origen: Cámara de Diputados


Clasificación: Defensa, Marina y Seguridad Nacional


Estado actual: Aprobado


Gaceta Cámara de Diputados:
30-Abril-2015
Gaceta Cámara de Senadores:
17-Febrero-2016
- Marina

Fecha de dictamen:
30-Abril-2015

Aprobación en el Senado:
17-Febrero-2016

Crear un ordenamiento jurídico que tiene por objeto impulsar el crecimiento de la marina mercante mexicana, lograr su adecuada participación en la transportación marítima de nuestro comercio exterior, y en el cabotaje, así como, fomentar la industria naval nacional y su industria naval auxiliar. 1. Iniciativa suscrita por el Dip. Arnoldo Ochoa González (PRI) el 09 de abril de 2015.

2. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Diputados, el 30 de abril de 2015. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 332 votos a favor y 1 abstención.

3. Pasa a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

4. Minuta recibida en la Cámara de Senadores el 03 de septiembre de 2015, se turnó a las comisiones unidas de Marina y Estudios Legislativos Segunda.

5. Dictamen a discusión presentado en la Cámara de Senadores, el 17 de febrero de 2016. Proyecto de decreto aprobado en lo general y en lo particular por 80 votos a favor.

6. Se devuelve a la Cámara de Diputados para los efectos de la fracción E) del artículo 72 de la CPEUM.